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CIUDADANOS COMUNITARIOSÁmbito de aplicación - Entrada, estancia y residencia - Supuestos de residencia sin tarjeta - Derecho a residir con carácter permanente - Tramitación y resolución de las solicitudes - Documentación y requisitos - Renovación de las tarjetas de residencia Ámbito de aplicaciónEl presente Real Decreto se aplica a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo , y a los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Reino Unido y Suecia) y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), cualesquiera que sea su nacionalidad: a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho. b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) A sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges. Entrada, estancia y residencia1. Las personas de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español., previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de los límites establecidos en el capítulo IV. 2. Asimismo, estas personas tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los españoles. 3. La residencia temporal en España con una duración superior a tres meses e inferior a un año se documentará con una tarjeta de residencia, de vigencia limitada a la duración de aquélla. Supuestos de residencia sin tarjeta1. Podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor: a) Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente. b) Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, cuyo vínculo sea uno de los establecidos en apartado “Ambito de aplicación”. c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana. 2. No obstante, en cualquiera de los supuestos del apartado anterior en los que el interesado solicite dicha tarjeta de residencia, los órganos administrativos tendrán la obligación de informar al interesado sobre la no exigencia de la misma. Pero, si a pesar de ello, el interesado presenta la correspondiente solicitud, se le expedirá la tarjeta de residencia que corresponda o un certificado de residencia. 3. Para la realización de las actividades económicas por cuenta propia o por cuenta ajena, para la prestación de servicios o para estudios, los interesados estarán sometidos a la normativa específica vigente en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles. Derecho a residir con carácter permanente1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza que hayan desarrollado una actividad económica por cuenta propia o ajena en territorio español y concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: a) Que en el momento en que cese su actividad hayan llegado a la edad prevista por la legislación española para la jubilación con derecho a pensión, habiendo ejercido su actividad durante los 12 meses precedentes y residido en España durante más de tres años. b) Que hayan cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente para el trabajo, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español. c) Que después de tres años de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñen su actividad en otro Estado miembro y mantengan su residencia en España, regresando al territorio español al menos una vez por semana. 2. Se expedirá o renovará, cuando fuera necesario, la tarjeta de residencia a los miembros de la familia de quienes reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, que residan con ellos en España. 3. Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, se expedirá y renovará la tarjeta de residencia a los miembros de su familia, cuando fuera necesario y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido en España en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años. b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional. c) Que el cónyuge supérstite, siempre que no estuviera separado de derecho, fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido. 4. Se expedirá o renovará la tarjeta de residencia a los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando fuera necesario y el titular del derecho a residir con carácter permanente en España hubiese fallecido después de adquirir este derecho. 5. Para el ejercicio del derecho de residencia, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el beneficiario dispondrá de un plazo de dos años, contados a partir del día en que, por aplicación de lo dispuesto, adquieran el derecho a obtenerla. Tramitación y resolución de las solicitudes1. Las solicitudes de las tarjetas de residencia, cuando sean obligatorias, deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España, entregándose al interesado resguardo de su solicitud que, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será suficiente para acreditar su situación. 2. La tramitación de las solicitudes corresponderá a las oficinas de extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, en las comisarías provinciales de policía. 3. La resolución de dichas solicitudes corresponde a los Subdelegados del Gobierno y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Documentación y requisitosAVISO IMPORTANTE: De todos los documentos deberán presentarse los originales acompañados de fotocopia para su compulsa y, en su caso, legalizados y traducidos al español. Los solicitantes de tarjeta de residencia deberán acompañar a su solicitud ( pop up con solicitud ):
Si se trata de trabajador fronterizo deberá acompañar, además:
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